Con esta nueva norma el Poder Judicial puede condenar en cuestin de minutos mediante una audiencia pblica
Lucero Luján Alvites.
Periodista
Dicha ley fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1194 a finales del año pasado, y el protagonismo de esta norma está en aumento; pero es reconocido por pocos.
Pongamos un típico caso. Un lunes por la noche una joven es atropellada por un conductor de combi ebrio, el policía lo captura infraganti en el lugar de los hechos se acerca a tomarle el dosaje etílico, si este sobrepasa lo permitido a 0.25 gramos de alcohol por litro de sangre será recluido por 72 horas en la carceleta más cercana del Poder Judicial.
Incluso hay casos en donde se han resuelto en tan sólo 30 minutos, durante el proceso el acusado tiene la oportunidad de evitar la cárcel si este asume su responsabilidad y se declara culpable haciendo uso del principio de oportunidad como lo establece el numeral 3 del artículo Nº 342 del Código Procesal Penal, puede disminuir su sentencia o quedar libre así evitaría ir a juzgamiento, luego deberá pagar la reparación civil dictada por el juez, este tipo de juicio se caracteriza por ser rápido, oral, público e inaplazable, puede incluso resolverse sin la presencia del imputado según el artículo N° 285 del Nuevo Código Procesal Penal.
EN OTROS ESCENARIOS.
La ley, pero en otros supuestos casos, en donde la flagrancia está como delito, sosteniendo que igual se aplica para hurtos, violencia familiar, drogadicción, donde el imputado será procesados bajo los mismos criterios expuesto en el caso anterior; pero no se aplicará si la víctima murió, estos casos tomarán más tiempo en resolver y no se podrá aplicar flagrancia.
Los pormenores en este tipo de casos son la falta de recursos económicos y humanos para respaldar y resolver eficientemente este tipo de juicios debido a la poca inversión en nuestro país, se necesitan por cada departamento tres juzgados con carga procesal 0% para evitar las demoras, también invertir en el sistema educativo del abogado en temas de litigación oral , todos los días se encuentran este tipo de casos; pero debido a la falta de preparación en juicios orales muchos casos quedan inconclusos y sin resolver, debido a la incapacidad del abogado defensor para sustentar un juicio oral.